CAPITULO XXIII

CAPITULO XXIII
DERECHO A LA DEFENSA
Numeral 26 – El derecho a la defensa es un procedimiento consagrado en la constitución nacional, que se debe adelantar en los procesos disciplinarios en virtud del debido proceso y donde el ( la) estudiante podrá:

1.- Ser escuchado en todas sus opiniones y argumentaciones.
2.- Presentar todas las pruebas pertinentes a su favor.
3.- Refutar o controvertir las pruebas, hachos, y opiniones consideradas equivocadas, inexactas o amañadas.
4.- presentar testigo a favor del implicado.

Numeral .-27.- El conducto regular es el proceso secuencial que permite llevar a cabo peticiones, dialogo, sugerencias, y reclamos ante instancias superiores.
Para la solución de cualquier conflicto situación anómala o irregular (exigencia, reclamo o rechazo) debe ser el siguiente:

a.- Diálogo directo con el profesor de la asignatura o área.
b- Exposición del caso al director de grupo.
c.- Información a la Coordinación respectiva.
d.- Presentación del problema a Rectoría.
e.- Planteamiento del problema ante el consejo académico.
f.- Exposición de la situación al Personero de los estudiantes, quien presentará el caso al Rector.
g.- Recurso de Reposición ante el consejo académico frente a sus decisiones.
h.- Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo en última instancia (sólo en casos excepcionales).